¿Qué pueden tener en común las últimas noticias sobre canciones comerciales en Perú?
En las últimas semanas hemos observado noticias del espectáculo relacionadas a los derechos de autor en la prensa nacional; las mismas que han polarizado las opiniones de la audiencia y hecho tomar partido a los usuarios quienes expresan su punto de vista y opinión a la libertad en el uso de las canciones de alta aceptación nacional. Por esta razón, te compartimos algunas definiciones relacionadas a derechos de autor en obras musicales y marco legal que aplica en Perú. (Ver más: Derechos de autor)
¿Qué tipos de propiedad intelectual existen en Perú?
Los derechos de propiedad intelectual en nuestro país se pueden clasificar en Propiedad industrial y Derechos de autor.
¿Qué se registra como propiedad industrial?
Propiedad industrial son todas las creaciones con potencial de comercialización, como las marcas, signos distintivos e invenciones. Propiedad industrial también son los diseños industriales, nuevas tecnologías, etc. Estos elementos se registran como patentes de propiedad intelectual.
¿Qué se registra como derechos de autor?
Las obras nacidas de creatividad del autor son registradas con derechos de autor, donde las canciones son propiedad de su autor y éste puede decidir cómo se usa y se difunde.
¿Qué son las canciones?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Derecho de Autor Decreto Legislativo N.° 822, las canciones son obras musicales protegidas por los derechos de autor como composiciones musicales con letra o sin ella.
¿Qué tipos de derechos de autor existen?
En derechos de autor existen los derechos morales (referidos a la paternidad y creación) y los derechos patrimoniales (referidos a la comercialización y recaudación).
Derechos morales
- El derecho de divulgación
- El derecho de paternidad
- El derecho de integridad
- El derecho de modificación o variación
- El derecho de retiro de la obra del comercio
- El derecho de acceso
Derechos patrimoniales
- La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento
- La comunicación al público de la obra por cualquier medio
- La distribución al público de la obra
- La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
- La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión
- Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa
¿Qué significan los derechos morales y patrimoniales en obras musicales?
Que el autor es dueño de su canción desde el momento en que la crea, que sólo él puede divulgarla, modificarla, retirarla de plataformas, reproducirla y/o ejecutarla en canales tradicionales y/o digitales, comunicarla por medios, distribuirla, traducirla, adaptarla, y por ende percibir los ingresos referidos a estas actividades, entre otras.
¿Los derechos de autor caducan?
De acuerdo con el capítulo 2 Derechos Morales, artículo 21 los derechos morales reconocidos por la ley, son inalienables, inembargables e imprescindibles, es decir no puede renunciarse a ellos ni venderse, ni quitarse.
¿Y si el autor muere terminan los derechos de autor?
A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario.
De acuerdo al artículo 29 el ejercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponderá indistintamente a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gestión colectiva pertinente o a cualquier persona natural o jurídica que acredite un interés legítimo sobre la obra respectiva.
¿Qué obras musicales son de dominio público?
Según el artículo 57, Título V Del Dominio Público, al vencerse los plazos previstos se extingue el derecho patrimonial y la obra musical pasa a dominio público y por ende, patrimonio cultural común. El plazo indicado para pasar a ser de dominio público es de 70 años después del fallecimiento de su autor. Sin embargo, existen plazos especiales cuando se trata de obras en colaboración, colectivas o anónimas.
En otras palabras, las obras pueden ser grabadas y difundidas, ejecutadas en público, utilizadas en producciones audiovisuales sin permiso del autor cuando pasan a ser de dominio público. (Ver: catálogo de obras de dominio público peruanas)
¿Qué debo hacer si quiero usar la canción de un autor?
Si deseo usar la canción de alguien, debo obtener un contrato de cesión de derechos firmado por el autor donde se defina el alcance de los derechos patrimoniales y el reconocimiento de los derechos morales.
¿Cuál es la penalidad por usar canciones sin permiso del autor?
De acuerdo con especialistas de APDAYC, el uso de canciones protegidas con derechos de autor en publicidad sin permiso del autor es un delito.
«Esto es un delito y la pena puede ser no menor a cuatro años de cárcel, y la sanción administrativa puede llegar hasta las 180 UITs, dependiendo de la difusión que haya tenido el tema. Esto es evaluado por un juez y por las entidades competentes»